La finalidad de las Instituciones Penitenciarias es la reeducación y reinserción social de los penados, teniendo a su cargo una labor asistencial y de ayuda para estos y los librados. El régimen penitenciario se regula por la Ley Orgánica 1/1979 , de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
La prisión en España puede plantearse en la primera fase del procedimiento penal (proceso de instrucción), cuando se están investigando los elementos quer componen el delito, como una medida cautelar excepcionalísima. Esta misma está regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal titulado el capítulo como “La prisión preventiva”.
Una vez se ingresa en prisión, toda persona tiene unos derechos concretos y unas obligaciones, con el objetivo de cumplir el mandato de la reinserción y resocialización del condenado conforme el artículo 25.1 de la Constitución Española.
Dependiendo de la duración de la pena de prisión el interno será clasificado: en primer, segundo o tercer grado.
Lo habitual es ser clasificado en segundo grado ya que los primeros grados están reservados para situaciones especiales o no ordinarias.
Según la clasificación obtenida, se podrá optar a los permisos de salida, que serán progresivos si en el interno se sigue una buena conducta e informes positivos por parte del Centro Penitenciario.
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